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Ley Vigente

Artículo 47.

Artículo 47 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. · BOE-A-2012-2861

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

Texto consolidado

1. Los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ya sea de forma casual o fruto de un trabajo sistemático dedicado a tal fin, serán de dominio público.

2. Los descubridores deberán notificar a la Diputación Foral correspondiente los hallazgos y resultados obtenidos en el plazo que reglamentariamente se prevea cuando se trate de actividades arqueológicas y paleontológicas autorizadas.

3. Los bienes hallados como consecuencia de actividades autorizadas deberán ser depositados en los museos territoriales correspondientes o centros que a tal fin se designe por el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco, y solamente podrán ser trasladados a otros centros con su autorización. Hasta que los objetos sean entregados en dichos centros, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal. Una vez entregados los materiales y transcurrido el plazo de dos años para la presentación de la memoria provisional correspondiente a cada actuación, éstos quedarán a disposición del público en general con el fin de facilitar otros estudios e investigaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-07.

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