Artículo 47. Organizaciones no gubernamentales y entidades sociales.
Artículo 47 de la Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. · BOE-A-2026-3386
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-07.
Texto consolidado
1. La Administración autonómica fomentará y apoyará las iniciativas sociales y la colaboración con las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales, considerando su importante papel en esta materia.
2. Serán ámbitos preferentes de actuación de las organizaciones no gubernamentales y entidades sociales:
a) La concienciación social acerca de la problemática generada por las adicciones.
b) La prevención en los ámbitos educativo, familiar, social y comunitario.