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Ley Derogada

Artículo 47. Requisitos.

Artículo 47 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064

Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los vendedores y los propietarios o poseedores de animales pertenecientes a especies de comercio permitido por la normativa de la Unión Europea y los tratados internacionales suscritos por España dispondrán, para cada animal o para cada partida de animales que la componen, de un certificado oficial acreditativo de su origen.

2. Los propietarios o poseedores de animales pertenecientes a especies autóctonas de la fauna silvestre no cinegética o piscícola, procedentes de centros de cría en cautividad legalmente establecidos, deberán disponer, además de la documentación mencionada con anterioridad, de un permiso de tenencia a expedir por la consejería competente en la materia.

3. Los vendedores de animales pertenecientes a especies de comercio permitido por la normativa de la Unión Europea y los tratados internacionales suscritos por España están obligados a entregar a quien adquiere el animal un documento acreditativo de la transacción, y este último conservará una copia firmada por el comprador, en el que tendrán que constar los datos relativos al animal.

Así mismo, con carácter previo a la formalización de la compra y venta del animal, el comprador deberá firmar por duplicado un documento acreditativo de las condiciones de mantenimiento que requiere el animal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-30.

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