Artículo 47. Sanciones accesorias.
Artículo 47 de la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. · BOE-A-2014-9960
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-19.
Texto consolidado
1. En el caso de infracciones muy graves, además de la correspondiente sanción pecuniaria, la persona titular de la Consejería competente en materia de industria podrá imponer:
a) El cierre del establecimiento o la suspensión, total o parcial, de la actividad, por un plazo no superior a cinco años.
b) En el caso de los agentes implicados en la seguridad industrial, la prohibición de ejercer sus funciones por un periodo de hasta cinco años.
2. En el caso de infracciones graves, además de la sanción pecuniaria, podrá acordarse el cierre del establecimiento o la suspensión, total o parcial, de la actividad, por plazo no superior a un año.