Artículo 47. Prescripción de las sanciones.
Artículo 47 de la Ley 6/2013, de 13 de junio, del Sistema universitario de Galicia. · BOE-A-2013-7911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-04.
Texto consolidado
1. Las sanciones que recoge la presente ley prescribirán: las impuestas por infracción leve, al año; las impuestas por infracción grave, a los tres años, y las impuestas por infracción muy grave, a los cinco años.
2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiriera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción. Este plazo se interrumpirá mediante el inicio, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, reanudándose si el expediente hubiera permanecido paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.