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Ley Vigente

Artículo 47. Condición imprescindible para sancionar.

Artículo 47 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

Texto consolidado

Solamente por la comisión de las infracciones recogidas en los artículos 44 y 45 podrán imponerse las sanciones previstas por esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-29.

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