Artículo 47. Condición imprescindible para sancionar.
Artículo 47 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
Solamente por la comisión de las infracciones recogidas en los artículos 44 y 45 podrán imponerse las sanciones previstas por esta Ley.