Artículo 47. Actuación del tutor o curador.
Artículo 47 de la Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores. · BOE-A-1999-19448
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-30.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas, así como profesionales, familiares, amigos, vecinos o instituciones, pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos procedentes, las actuaciones de los tutores o curadores de las personas mayores que pudieran redundar en perjuicio de los intereses de éstas.