Artículo 47. Representación de personas o entidades no residentes.
Artículo 47 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2003-23186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-11.
Texto consolidado
A los efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.
La designación anterior deberá comunicarse a la Administración Tributaria en los términos que la normativa señale.#ad-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego..