Artículo 47. Eliminación de residuos.
Artículo 47 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-3348
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
1. Las administraciones autonómicas y locales, en el ámbito de sus competencias, deben asegurarse de que, cuando no se lleve a cabo la valorización según lo dispuesto en el artículo 41, los residuos sean objeto de operaciones de eliminación seguras adoptando las medidas que garanticen la protección de la salud humana y el medio ambiente.
Este artículo habrá de interpretarse y aplicarse teniendo en cuenta las prescripciones del artículo 27 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la redacción dada por la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la política agraria común, posterior a la aprobación de la norma autonómica.
2. Los residuos deben ser sometidos a tratamiento previo a su depósito en vertedero conforme a lo que se establezca en la normativa aplicable que regule este tratamiento.
3. La conselleria competente en materia de medio ambiente y agricultura regulará los criterios y circunstancias fitosanitarias, de accesibilidad, de situación o de manejo de las parcelas, con el fin de evitar la propagación de plagas o la prevención de incendios forestales, que se aplicarán y concretarán en los planes de quemas agrícolas, ordenanzas municipales u otros instrumentos de ordenación en esta materia, manteniéndolos actualizados en sus respectivos ámbitos territoriales.
4. Se deben destinar a eliminación aquellos residuos que contengan o estén contaminados con cualquier sustancia incluida en el anexo IV del Reglamento europeo (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP), en concentraciones superiores a las establecidas en este anexo, cuando no se hayan podido valorizar mediante operaciones de tratamiento que garanticen la destrucción o transformación irreversible del contenido del COP, no siendo posible el reciclaje de estos residuos mientras contengan el COP.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2022, de 29 de noviembre, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.