Artículo 47. Registros y controles.
Artículo 47 de la Ley 5/2005, de 27 de junio, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2005-14494
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-08-01.
Texto consolidado
1. Además de otros registros legalmente establecidos, los servicios farmacéuticos deberán mantener en el ejercicio de sus funciones los siguientes:
De adquisición y dispensación de medicamentos y sustancias estupefacientes.
De dispensación de psicotropos y medicamentos sometidos a especial control médico.
De fórmulas magistrales y preparados oficinales.
Los anteriores registros podrán realizarse mediante la utilización de medios informáticos.
2. Asimismo los servicios farmacéuticos deberán llevar los siguientes controles:
De caducidad.
De temperatura para los medicamentos y productos termolábiles.