Artículo 47. Causas de extinción.
Artículo 47 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.
Texto consolidado
Las concesiones y autorizaciones de dominio público portuario se extinguirán por:
a) Término o vencimiento del plazo.
b) Renuncia, que deberá ser autorizada por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.
c) Mutuo acuerdo.
d) Caducidad.
e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión o autorización.
f) Rescate.
g) Revocación.
h) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación estatal.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-15079.