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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 47. Causas de extinción.

Artículo 47 de la Ley 5/2004, de 16 de noviembre, de Puertos de Cantabria. · BOE-A-2004-20890

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Texto consolidado

Las concesiones y autorizaciones de dominio público portuario se extinguirán por:

a) Término o vencimiento del plazo.

b) Renuncia, que deberá ser autorizada por la entidad pública empresarial Puertos de Cantabria.

c) Mutuo acuerdo.

d) Caducidad.

e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión o autorización.

f) Rescate.

g) Revocación.

h) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la legislación estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-15079.

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