Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 5/1995, de 22 de marzo, de Protección de los Animales. · BOE-A-1995-9729
Atención: Ley 5/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Al fin de sensibilizar y formar en el trato y comportamiento para con los animales, el Gobierno de La Rioja fomentará y facilitará la realización de medidas conducentes al conocimiento de esta Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-13062.