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Ley Vigente

Artículo 47. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley 4/1993, de 10 de marzo.

Artículo 47 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

Texto consolidado

1. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley y hasta tanto no se disponga lo contrario por acuerdo del Consejo de Gobierno que apruebe dicha aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes a 1992, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, con un crecimiento del 1,8 por 100 en la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias, incrementadas en el 0,09524 por 100.

2. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con la prescripciones contempladas en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

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