Artículo 47. Retribución de los funcionarios sujetos a régimen retributivo anterior a la Ley 4/1993, de 10 de marzo.
Artículo 47 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.
Texto consolidado
1. Los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/1993, de 10 de marzo, que desempeñen puestos de trabajo para los que todavía no se ha aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dicha Ley y hasta tanto no se disponga lo contrario por acuerdo del Consejo de Gobierno que apruebe dicha aplicación, percibirán las retribuciones correspondientes a 1992, con la misma estructura retributiva y con sujeción a la normativa vigente en dicho ejercicio, con un crecimiento del 1,8 por 100 en la cuantía de las diferentes retribuciones básicas y complementarias, incrementadas en el 0,09524 por 100.
2. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con la prescripciones contempladas en esta Ley.