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Ley Vigente

Artículo 47. Inversión de la carga de la prueba.

Artículo 47 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2018-7154

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-08.

Texto consolidado

1. En los procedimientos de la Administración autonómica, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.

2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-08.

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