Artículo 47. Comprobaciones administrativas.
Artículo 47 de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears. · BOE-A-2017-10495
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-21.
Texto consolidado
El órgano competente en materia de industria requerirá a la persona titular de la instalación todas las inspecciones y certificados realizados por los agentes del sistema de la seguridad que considere oportunos para comprobar el cumplimiento de las prescripciones técnicas y de seguridad exigidas por la reglamentación vigente, y ordenará, si procede, la corrección de las anomalías detectadas y la paralización de la instalación si se considera que existe un peligro grave inmediato.