Artículo 47. Asistencia al ciudadano en materia de registro.
Artículo 47 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-01.
Texto consolidado
1. El Gobierno de La Rioja garantizará la asistencia a los ciudadanos en el uso de medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica del Estado, a través de las oficinas de asistencia en materia de registro y de los mecanismos que reglamentariamente se determinen.
2. Las personas no obligadas al uso de medios electrónicos para relacionarse con la Administración autonómica ni con otras Administraciones Públicas podrán presentar los documentos que dirijan a las mismas a través de las oficinas de asistencia en materia de registro, que digitalizarán dicha documentación para incorporarla al expediente administrativo de que se trate, devolviendo los originales al interesado, salvo que estos deban obrar en poder de la Administración.
Se suprime el apartado 2 y se añade el 5 por el art. 43 de la Ley 6/2009, de 15 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-657.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1917.