Artículo 47. De los ayunta mientos.
Artículo 47 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Illes Balears. · BOE-A-2003-8439
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-04.
Texto consolidado
Corresponde a los ayuntamientos de las Illes Balears:
a) Organizar y gestionar los museos de titularidad municipal.
b) Fomentar las actividades culturales propias de los museos, de difusión y de investigación y darles apoyo, si procede.
c) Informar sobre la creación de nuevos museos que no sean de titularidad municipal, radicados en el término municipal.
d) Ser escuchados en los procedimientos de reconocimiento e integración de museos y colecciones museográficas que se relacionen con su territorio.
e) Inventariar, gestionar y controlar su fondo de arte.