Artículo 47. Duración.
Artículo 47 de la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10724
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-25.
Texto consolidado
1. La Asamblea General se celebrará el día señalado en la convocatoria, pero podrán prorrogarse sus sesiones durante uno o más días consecutivos.
2. La prórroga de la Asamblea podrá acordarse por ésta a propuesta del Presidente o a solicitud de un tercio de los derechos de voto de los miembros asistentes.
3. Cualquiera que sea el número de las sesiones en que se celebre la Asamblea, se considerará única, levantándose una sola acta para todas las sesiones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-11179.