Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural. · BOE-A-1989-21773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-10.
Texto consolidado
1. Los entes públicos, de acuerdo con la legislación que les sea aplicable y los particulares pueden ceder el dominio de las fincas de interés agrario para su aceptación al Banco de Tierras de la Comunidad Autónoma.
2. La cesión se realizará mediante contrato suscrito por el cedente y la Comisión Regional del Banco de Tierras, en donde se determinarán los derechos y obligaciones de las partes y se formalizará en escritura pública.