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Ley Vigente

Artículo 47. Compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral de la Comunitat Valenciana.

Artículo 47 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

Texto consolidado

La Generalitat Valenciana velará por que se mantengan los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral, cuando puedan ser afectadas por obras, instalaciones y actividades.

A tales efectos, la normativa de aguas de la Comunitat Valenciana podrá regular las medidas encaminadas a prevenir, minimizar, corregir o, en su caso, impedir los efectos perjudiciales que determinadas obras, instalaciones y actividades públicas o privadas puedan tener sobre la calidad de las aguas del litoral valenciano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-06-15.

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