Artículo 47. Compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral de la Comunitat Valenciana.
Artículo 47 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.
Texto consolidado
La Generalitat Valenciana velará por que se mantengan los objetivos de calidad y ambientales de las aguas del litoral, cuando puedan ser afectadas por obras, instalaciones y actividades.
A tales efectos, la normativa de aguas de la Comunitat Valenciana podrá regular las medidas encaminadas a prevenir, minimizar, corregir o, en su caso, impedir los efectos perjudiciales que determinadas obras, instalaciones y actividades públicas o privadas puedan tener sobre la calidad de las aguas del litoral valenciano.