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Ley Vigente

Artículo 47. Competencias de los ayuntamientos.

Artículo 47 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2008-12493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

Texto consolidado

Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por sí mismos o asociados en Mancomunidad de Municipios de acuerdo con la zonificación de servicios sociales, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La tramitación administrativa de la prestación económica de Renta Básica de Inserción, en sus fases de iniciación e instrucción del procedimiento.

b) La prestación de los servicios de apoyo personalizados previstos en el artículo 1 de la presente Ley, en colaboración con las consejerías competentes de la Administración regional, y sin perjuicio de su dispensación complementaria por unidades de ámbito autonómico.

c) El seguimiento de la participación de las personas incluidas en los proyectos individuales de inserción, y comunicación al Instituto Murciano de Acción Social de sus posibles incidencias.

d) La cooperación con la Administración regional en la aplicación de las medidas contempladas en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-12.

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