Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1994-1915
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-05.
Texto consolidado
1. Podrán establecerse convenios entre los titulares de montes públicos y los particulares para que estos últimos repueblen y gestionen terrenos forestales por precio y tiempo convenidos.
2. La conselleria con competencias en medio ambiente promoverá fórmulas de custodia del territorio mediante acuerdos entre las entidades de custodia y los propietarios de terrenos forestales públicos o privados, con los objetivos de defensa, conservación, restauración y gestión del patrimonio natural, y podrá concederles ayudas, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y biodiversidad, y el resto de normativas de aplicación.
3. Asimismo, promoverá activamente las fundaciones, asociaciones y empresas sociales, existentes o de nueva creación, que tengan como objetivo las materias tratadas en esta ley y que puedan colaborar con la administración en el ejercicio de sus competencias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-8948.