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Ley Vigente

Artículo 47. Tramitación del procedimiento.

Artículo 47 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. · BOE-A-2011-13239

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-03.

Texto consolidado

1. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.

2. Los órganos de contratación o los servicios competentes deberán facilitar, antes de los seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de solicitudes, la información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que se les solicite con la debida antelación por los candidatos.

Cuando sea una entidad distinta del órgano de contratación la que disponga de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y restante documentación complementaria, la invitación para presentar oferta deberá indicar la dirección del servicio al que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la fecha límite para realizar tal solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya que abonar para obtener la documentación. Los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los candidatos tras la recepción de su solicitud.

En el caso de los procedimientos negociados en que no sea preciso el anuncio previo de licitación, la información a que se refieren los dos párrafos anteriores deberá facilitarse igualmente a los licitadores, incluyéndola en la invitación para participar en la licitación. Cualquier información que sea preciso entregar a los licitadores y que no se haya incluido en la invitación deberá entregárseles a su solicitud, siempre con antelación al inicio de la negociación.

3. Los órganos de contratación podrán establecer que el procedimiento se desarrolle en fases sucesivas a fin de reducir el número de ofertas sobre las que negociar aplicando los criterios de adjudicación fijados en el anuncio de licitación o en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el anuncio de licitación o en el pliego de cláusulas administrativas particulares se indicará si se va, o no, a hacer uso de esta facultad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-03.

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