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Ley Vigente

Artículo 47. Desafectación de inmuebles del Estado.

Artículo 47 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. · BOE-A-2006-12057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-25.

Texto consolidado

Cuando se produzca la desafectación de inmuebles radicados en la Ciudad de Madrid, propiedad de la Administración General del Estado, destinados a la prestación de cualquier tipo de servicio público, incluidas las redes de instalaciones y cualquier otra infraestructura, podrá procederse mediante convenio a su enajenación preferente al Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid o, a sus entidades de derecho público que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda y, en su caso, a la Comunidad de Madrid, siempre que vayan a destinarse a usos dotacionales públicos, a la construcción de viviendas de protección oficial de titularidad pública o al uso como vivienda de titularidad pública para alquiler. En el convenio se establecerán las contraprestaciones que se deriven de la enajenación, sin perjuicio de lo previsto en el artícu­lo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-25.

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