Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 20/1985, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que pueden generar dependencia. · BOE-A-1985-18553
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-08-27.
Texto consolidado
1. El control del cumplimiento de la presente Ley y la competencia para la imposición de sanciones corresponderán, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, a los órganos del Consejo Ejecutivo responsables de las materias afectadas y a las entidades locales, según los límites de cuantía que la legislación del régimen local autoriza.
2. El procedimiento para imponer las sanciones fijadas por la presente Ley se ajustará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo sobre procedimiento sancionador y revisión de actos por vía administrativa.
3. No tendrá carácter de sanción la resolución de cierre de los establecimientos o de suspensión de las actividades que no cuenten con la autorización de operatividad o que incumplan las normas materiales fijadas por la presente Ley hasta que no se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos, ni la retirada de anuncios que infrinjan la presente Ley. Simultáneamente, podrá incoarse un expediente sancionador.
4. El órgano a quien corresponda la competencia sancionadora podrá acordar como medida precautoria y, en su caso, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías objeto de contravención: Los gastos de transporte y de desmontaje irán a cargo del infractor.
5. Las infracciones de las medidas limitativas establecidas por la presente Ley para el personal al servicio de la Administración pública y del sector privado serán sancionadas según las normas que regulan su régimen disciplinario.