Artículo 47. Selecciones de las Illes Balears.
Artículo 47 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2023-13669
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-03.
Texto consolidado
1. Las selecciones de las Illes Balears estarán constituidas por las personas deportistas que designen las federaciones para participar en las competiciones deportivas en representación de las Illes Balears.
2. La elección de las personas deportistas que integrarán las selecciones de las Illes Balears corresponde a las federaciones deportivas de las Illes Balears.
3. Las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas deportistas convocadas a las selecciones de las Illes Balears.