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Ley Vigente

Artículo 47. Medidas no sancionadoras.

Artículo 47 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-15.

Texto consolidado

No tendrá carácter de sanción la clausura o el cierre de establecimientos o instalaciones que no tengan las autorizaciones o los registros preceptivos previos, o la suspensión de su funcionamiento hasta que se enmienden los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de protección animal, sin perjuicio de la imposición de las sanciones pecuniarias u otras medidas sancionadoras que sean oportunas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-15.

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