Artículo 47. Creación.
Artículo 47 de la Ley 2/2020, de 4 de marzo, de apoyo, asistencia y reconocimiento a las víctimas de terrorismo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2020-5710
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-30.
Texto consolidado
1. El Centro Extremeño de Estudios para la Paz, creado por Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz, pasa a denominarse Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas como órgano colegiado, el cual asume las funciones que aquel ostentaba.
Este centro tiene la finalidad de conseguir el más óptimo desarrollo de la presente ley, así como funciones de impulso y coordinación, seguimiento y balance de las actuaciones de la Administración de la comunidad autónoma de Extremadura dirigidas a las víctimas del terrorismo, y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.
2. El Centro Extremeño de Estudios para la Erradicación de la Violencia y Atención a sus Víctimas tiene su sede en la ciudad de Cáceres.
3. Dicho centro está adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura.#a4-4
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos..