Artículo 47. Actividad estadística de otras entidades y corporaciones de derecho público de Aragón.
Artículo 47 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. Las entidades locales aragonesas podrán desarrollar actividad estadística para sus propios fines con el objetivo de obtener y proporcionar información sobre la realidad territorial, medioambiental, demográfica, social, cultural y económica de la entidad local respectiva, así como sobre cualquier materia relacionada con el ejercicio de sus competencias.
2. Las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón y las corporaciones de derecho público de Aragón podrán desarrollar actividad estadística para sus propios fines al objeto de obtener y proporcionar información sobre cualquier materia relacionada con el ejercicio de sus competencias.