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Ley Vigente

Artículo 47. Obligaciones de los órganos de gestión.

Artículo 47 de la Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-11040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

Texto consolidado

1. Los órganos de gestión estarán obligados a realizar cuantas actuaciones sean precisas para el cumplimiento de sus respectivas funciones. El incumplimiento de esta obligación podrá comportar, entre otras, las siguientes medidas:

a) Apercibimiento, con establecimiento de plazo para la corrección del incumplimiento.

b) Suspensión temporal de los órganos de gobierno en sus funciones, por un período máximo de seis meses, con nombramiento de una comisión gestora que sustituirá al órgano suspendido durante el periodo de sanción.

c) Pérdida del derecho a utilizar la denominación de calidad, es decir cancelación de la autorización administrativa.

2. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para la adopción de las medidas previstas en el apartado anterior, posibilitando, en todo caso, la audiencia de los órganos de gestión afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-03.

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