Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos.
Artículo 47 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005. · BOE-A-2004-21688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-01.
Texto consolidado
Se autoriza a los Organismos públicos que figuran en el anexo III de esta Ley a concertar operaciones de crédito durante el año 2005 por los importes que, para cada uno, figuran en el anexo citado.
Asimismo, se autoriza a las entidades públicas empresariales que figuran en ese mismo anexo III a concertar operaciones de crédito durante el año 2005 por los importes que, para cada una, figuran en dicho anexo. La autorización se refiere, en este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111.4 de la Ley General Presupuestaria, a las operaciones de crédito que no se concierten y cancelen dentro del año.