Artículo 47. Generalitat.
Artículo 47 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2018-371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-01.
Texto consolidado
Corresponde a la Generalitat el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente Ley.
b) La resolución, financiación y pago de la renta valenciana de inclusión, así como de todas aquellas medidas contempladas en esta Ley.
c) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente Ley.
d) La aprobación de la planificación adecuada en el marco del Plan estratégico valenciano de servicios sociales.
Su anterior numeración era art. 41.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-9590.