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Ley Derogada

Artículo 47. Concurrencia de personas beneficiarias.

Artículo 47 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732

Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias unidades de convivencia sin que existan entre ellas vínculos de los previstos en el artículo 9.1.b), todas ellas podrán acceder, si cumplieran los requisitos establecidos, a las ayudas de emergencia social, dentro de los límites que se determinen reglamentariamente tanto en referencia al número máximo de ayudas percibibles con referencia a una misma vivienda o alojamiento como en cuanto a las cuantías máximas que pudieran concederse por cada una de las ayudas en tales supuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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