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Ley Vigente

Artículo 47.

Artículo 47 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

Texto consolidado

Las faltas cometidas por los Policías locales en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-08-08.

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