Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales. · BOE-A-1991-20343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-08-08.
Texto consolidado
Las faltas cometidas por los Policías locales en el ejercicio de sus funciones pueden ser muy graves, graves y leves.