Artículo 47. Tutela.
Artículo 47 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. Ejerce la tutela sobre las Cámaras y el Consejo General de las Cámaras el Departamento de la Generalidad que tiene atribuidas las competencias en esta materia.
2. La función de tutela consiste en el control de la legalidad de las actuaciones de las Cámaras y del Consejo General de las Cámaras, y comprende el ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización, resolución de recursos, creación, suspensión, disolución, fusión e integración de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña, así como la suspensión y la disolución de los órganos de gobierno a que hace referencia la presente Ley.
3. Para llevar a cabo la tutela de las Cámaras y el Consejo General de las Cámaras, el órgano tutelar puede solicitarles los antecedentes y la información necesaria sobre la actuación objeto de la tutela.