Artículo 47. Modificación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 47 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. · BOE-A-2000-24357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
Se modifica el artículo 56 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en los siguientes términos:
«Artículo 56.
1. El Ministerio de Hacienda mantendrá una central de riesgos que provea de información sobre las distintas operaciones de crédito concertadas por las Entidades locales y las cargas financieras que supongan. Los bancos, cajas de ahorros y demás entidades financieras, así como las distintas Administraciones públicas remitirán los datos necesarios a tal fin, que tendrán carácter público en la forma que por aquél se señale.
2. El Banco de España colaborará con los órganos competentes del Ministerio de Hacienda con el fin de suministrar la información que se reciba a través de su Servicio Central de Información de Riesgos, establecido en virtud del artículo 16 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de Nacionalización y Reorganización del Banco de España, sobre endeudamiento de las Corporaciones locales en la forma y con el alcance y periodicidad que se establezca.
3. Con independencia de lo anterior, los órganos competentes del Ministerio de Hacienda podrán requerir al Banco de España la obtención de otros datos concretos relativos al endeudamiento de las Corporaciones locales con entidades financieras declarantes al Servicio Central de Información de Riesgos en los términos que se fijen reglamentariamente.
4. Igualmente, las Corporaciones locales informarán a los órganos competentes del Ministerio de Hacienda sobre el resto de su endeudamiento y cargas financieras, en la forma y con el alcance, contenido y periodicidad, que reglamentariamente se establezca.»
Redactado el art. 56.1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 155, de 29 de junio de 2001. Ref. BOE-A-2001-12536.
Más artículos de Ley 14/2000
- ← Artículo 46. Modificación del texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 102…
- → Artículo 48. Modificación de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
- Ver la norma completa: Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.