Artículo 47. Planes especiales de ordenación de rutas senderistas.
Artículo 47 de la Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. · BOE-A-2019-995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-12-30.
Texto consolidado
1. Los consejos insulares y los ayuntamientos quedan facultados para elaborar, en sus ámbitos respectivos, los planes especiales de ordenación de rutas senderistas.
2. Los planes especiales de ordenación de rutas senderistas de ámbito supramunicipal se configuran como los planes especiales de ordenación territorial de carácter autónomo previstos en la legislación de ordenación territorial, pero, en todo caso, justificarán que son coherentes con lo establecido en esta ley.
3. Los planes especiales de ordenación de rutas senderistas, de ámbito local y naturaleza urbanística, tienen carácter autónomo y, además de ajustarse a lo que prevé esta ley, disfrutan del mismo régimen y características que los previstos en la legislación urbanística.