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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 47. Infracciones de las personas obligadas al suministro de información.

Artículo 47 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-07-10.

Texto consolidado

1. Son infracciones imputables a las personas físicas y jurídicas obligadas al suministro de información a las que se refiere el artículo 7 las señaladas en los siguientes apartados.

2. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de la obligación de suministro de información que haya sido reclamada como consecuencia de un requerimiento de la Comisión de Transparencia de la Región de Murcia o para dar cumplimiento a una resolución de la misma en materia de acceso.

b) La reincidencia en la comisión de faltas graves.

3. Son infracciones graves:

a) La falta de contestación al requerimiento de información.

b) Suministrar la información incumpliendo las exigencias derivadas del principio de veracidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.c).

c) La reincidencia en la comisión de faltas leves.

4. Son infracciones leves:

a) El retraso injustificado en el suministro de la información.

b) El suministro parcial o en condiciones distintas de las reclamadas.

5. Se entenderá por reincidencia a los efectos de este artículo la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-15430.

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