Artículo 47. Representantes de los territorios históricos.
Artículo 47 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.
Texto consolidado
Los consejeros o consejeras generales representantes de los territorios históricos serán designados por las juntas generales correspondientes, deberán poseer reconocido prestigio y profesionalidad, y serán elegidos por los plenos de dichas instituciones proporcionalmente al número de miembros de los distintos grupos junteros integrantes de aquellas, de acuerdo con los procedimientos que las propias juntas determinen.