Artículo 47. Criterios básicos.
Artículo 47 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. · BOE-A-2007-16611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-08.
Texto consolidado
1. Los centros y servicios que conforman los recursos de asistencia integral a las mujeres que sufren violencia de género tienen como finalidad básica aportar ayuda y asistencia directa a las mujeres y las personas de ellas dependientes, y apoyarlas en la búsqueda de soluciones de los conflictos que se derivan de la violencia.
2. La Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, garantizará que en la totalidad de los centros y servicios que conforman los recursos de asistencia integral el trabajo se realice desde una perspectiva de género.
3. Se garantizará que las mujeres con discapacidad que sufran una situación de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y a los recursos existentes, ofertando la información en formato accesible y comprensible.