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Ley Vigente

Artículo 47. Infracciones leves.

Artículo 47 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

Se consideran infracciones leves:

a) La no comunicación a la Administración compe­tente de los cambios de titularidad de las autorizaciones y licencias de espectáculos públicos, actividades recreati­vas y establecimientos públicos reguladas en esta Ley.

b) La falta del cartel indicativo de la existencia de hojas de reclamaciones, la falta de las mismas o la nega­tiva a facilitarlas.

c) La no exposición de la licencia o autorización en lugar visible al público.

d) La falta de cartel en lugar claramente visible que prohíba la entrada de menores, cuando proceda.

e) La celebración de espectáculos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o pro­gramas, cuando sea necesaria.

f) La utilización de indicadores o rótulos que induz­can a error sobre la actividad autorizada.

g) Cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y las previsiones reglamentarias a las que se remite, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones ante la Administración compe­tente, plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo de la actividad o del espectáculo, no tipificados como infracciones muy graves o graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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