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Ley Vigente

Artículo 47. Valor probatorio de las actas de inspección.

Artículo 47 de la Ley 10/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. · BOE-A-2023-2979

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

Texto consolidado

1. Los hechos constatados por el personal inspector y recogidos en las actas de inspección tienen valor probatorio y presunción de certeza, salvo prueba en contrario.

2. Las actas de inspección que cumplan los requisitos formales que establece esta ley y que hayan extendido funcionarios o funcionarias de otros organismos públicos, a los cuales se los reconoce la condición de autoridad, tienen el mismo valor probatorio en los procedimientos administrativos derivados de la aplicación de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-29.

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