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Ley Vigente

Artículo 47. Modificación del artículo 12 de la Ley 18/2002.

Artículo 47 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

Texto consolidado

Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 12 de la Ley 18/2002, que quedan redactados del siguiente modo:

«3. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña tiene por objeto la calificación, inscripción, resolución y certificación de cooperativas de crédito definidas en la sección quinta del capítulo VIII de la presente ley y de los actos inscribibles relativos a las mismas. El Registro de Cooperativas de Crédito de Cataluña queda adscrito al departamento de la Generalidad competente para ejercer las funciones de tutela de las entidades financieras y de crédito.

4. El Registro General de Cooperativas debe notificar al departamento de la Generalidad competente en materia de entidades financieras y de crédito las inscripciones de sociedades cooperativas con sección de crédito, para ejercer conjuntamente las funciones de tutela.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-12-31.

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