Artículo 47. Competencias.
Artículo 47 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2007-10029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
El ejercicio de la potestad sancionadora sobre los servicios de radio y de televisión prestados al amparo de títulos habilitantes otorgados por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha respecto de las infracciones tipificadas corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto de las infracciones muy graves.
b) A la persona titular de la consejería competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones graves.
c) A la persona titular de la dirección general competente en materia audiovisual, respecto de las infracciones leves.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación..