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Ley Vigente

Artículo 47. Atribuciones.

Artículo 47 de la Ley 1/2021, de 4 de marzo, de Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria. · BOE-A-2021-8105

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

Corresponde a la consejería competente en materia de pesca la ordenación de la acuicultura, a cuyo efecto tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Otorgar los permisos necesarios para el ejercicio de la actividad.

b) Establecer las condiciones técnicas de las instalaciones principales y complementarias de acuicultura.

c) Dictar las normas para el desarrollo racional de las explotaciones.

d) Fijar las especies cuyo cultivo esté autorizado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Autorizar la utilización e inmersión de simientes, crías, huevos, esporas, esquejes e individuos tanto en el medio natural como en instalaciones de acuicultura.

f) Inspeccionar las instalaciones de acuicultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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