Artículo 47. Consumo.
Artículo 47 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.
Texto consolidado
Por lo que respecta al consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, se aplica el mismo régimen que el establecido en el artículo 40 de esta ley para el consumo de tabaco, debiendo colocarse en todos los centros y dependencias en los que exista prohibición de consumo a la entrada, en lugar visible y de forma legible, carteles que anuncien la prohibición del consumo y los lugares que, en su caso, se encuentren habilitados para su consumo.