Artículo 47.
Artículo 47 de la Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano. · BOE-A-1992-14038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-05-15.
Texto consolidado
1. Las infracciones cometidas contra los preceptos de esta Ley serán sancionadas con multas de 10.000 a 2.500.000 pesetas.
2. La imposición de una multa por falta muy grave podrá comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción.
3. Los establecimientos en donde se cometieran infracciones muy graves de forma reiterada podrán asimismo ser objeto de cierre temporal, durante un período máximo de dos años.