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Ley Vigente

Artículo 47.

Artículo 47 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

Texto consolidado

Se considerarán infracciones administrativas:

a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley.

b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-24.

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