Artículo 47. Tarifas.
Artículo 47 del Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos. · BOE-A-1998-23233
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1.–Ejecución y elaboración de informes y actas.
Interior
-
Euros
Exterior
-
Euros
1.1 Informes que no requieran aplicación de medios técnicos.
178,71
119,16
1.2 Informes que requieran aplicación de medios técnicos.
283,62
226,91
1.3 Actas de Inspección.
142,95
95,33
1.4 Actas de prueba a presión.
34,04
22,70
1.5 Informes y actas por accidentes graves y mortales.
78,71
19,16
Tarifa 2.–Exámenes de aptitud, certificados y otros.
2.1 Expedición de certificados o carnés de aptitud para artilleros, distribuidores, tractoristas, palistas, maquinistas y electricistas.
Interior: 35,74 €.
Exterior: 23,83 €.
2.2 Expedición de carnés de aptitud para vigilantes.
Interior: 68,06 €.
Exterior: 45,40 €.
2.3 Expedición de planos por medios informáticos: 12,48 €.
Tarifa 3.–Confrontación de proyectos y planes de labores.
Presupuestos (P) menores de 6.010,12 €: 283,62 €.
De 6.010,12 a 150.253,02 €: 283,62 € + Px10-3.
De 150.253,03 a 601.012,10 €: 567,25 € + Px10-4 +Px10-5.
De 601.012,11 a 1.502.530,26 €: 680,70 € + Px10-4 +Px10-5.
Para presupuestos mayores de 1.502.530,26 €: 794,13 € + Px10-4 +Px10-5.
Tarifa 4.–Autorización de puestas en servicio y fondos de saco.
4.1 Puesta en servicio de máquinas móviles.
Interior: 90,76 €.
Exterior: 68,06 €.
4.2 Fondos de saco: 34,04 €.
4.3 Puesta en servicio de instalaciones con proyecto, 20% de la tarifa de confrontación.
Tarifa 5.–Permisos de exploración y de investigación, concesiones de explotación, expropiación forzosa y trabajos de topografía
5.1 Informes de intrusiones, deslindes o trabajos similares que requieran el uso de técnicas de topografía, por día.
Interior: 283,62 €.
Exterior: 226,91 €.
5.2 Exploración.
5.2.1 Primeras 300 cuadrículas: 1.474,127969 €.
5.2.2 Exceso por cada cuadrícula: 1,483444 €.
5.3 De investigación
5.3.1 Primera cuadrícula: 1.474,127969 €.
5.3.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €.
5.4 Concesión derivada de permiso de investigación
5.4.1 Primeras 50 cuadrículas: 1.474,127969 €.
5.4.2 Exceso por cada cuadrícula: 29,530858 €.
5.5 Concesiones directas.
5.5.1 Primera cuadrícula: 1.418,067639 €.
5.5.2 Exceso por cada cuadrícula: 5,692281 €.
5.6 (Derogada).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1764.