Artículo 47. Infracciones leves.
Artículo 47 del Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-02.
Texto consolidado
Se consideran infracciones leves:
a) No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida.
b) El incumplimiento de la obligación de informar al público sobre los días y horas de apertura y cierre de los establecimientos comerciales o no hacerlo en un lugar visible del establecimiento.
c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, cuando no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
d) La falta de comunicación de las ventas en liquidación.
e) Cursar información errónea o claramente insuficiente cuando ésta haya sido solicitada de conformidad con la normativa de aplicación, salvo que por su carácter esencial, los daños generados o intencionalidad deba considerarse infracción grave.